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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 126
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 126
No deben tomarse en consideración los motivos de inconformidad que se contraigan a hacer una crítica de los conceptos de violación, como en el caso, en que el recurrente se dedica solamente a criticar los conceptos de violación aducidos por el quejoso, en su libelo correspondiente, sin atacar los razonamientos expresados por el inferior, para la concesión del amparo, pues en tales condiciones no son de tomarse en cuenta en la revisión interpuesta ante este alto tribunal, ya que el agravio se constituye por la lesión de un derecho cometida en la sentencia, por la autoridad que la pronuncia, y en los mencionados motivos de inconformidad, no se hace alusión a esa lesión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1035/47. Téllez Duarte Manuel y coaga. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.