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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 128
REVISION ADMITIDA POR LOS JUECES DE DISTRITO, DESPUES DE EJECUTORIADA LA SENTENCIA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 128
Si la queja se hace valer porque habiendo declarado ejecutoriada la sentencia del Juez de Distrito, éste admitió la revisión interpuesto en contra de su sentencia, por el tercer perjudicado; debe declararse improcedente dicho recurso de queja, ya que la fracción VI, del artículo 95, de la Ley de Amparo, otorga el recurso, entre otros casos, contra las resoluciones que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia; pero ello, siempre que no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte, con arreglo a la ley; y como en el caso, el auto por el que se admite el recurso de revisión, no puede producir efecto legal alguno, ya que es la Suprema Corte de Justicia a la única que corresponde calificar si el recurso de revisión se interpuso en tiempo, y en caso contrario lo desechará, esto dará lugar a que cobre definitiva validez el auto que declaró ejecutoriada la sentencia.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 256/47. Choza Andrés A. y coagraviados. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.