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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 147
SEPTIMO DIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 147
No tiene aplicación el artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en el laudo no se condena al pago de trabajo extraordinario, sino simplemente al pago del séptimo día que la empresa no haya cubierto a sus trabajadores, y que estaba en la obligación de hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, reformado, de la indicada ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9147/45. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S.A. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.