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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 148
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EL OFRECIMIENTO DE LAS, NO PUEDE HACERSE POR TELEGRAMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 148
Los artículo 522, 524 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, establecen: el primero, que en la audiencia de pruebas las partes ofrecerán en su orden, las pruebas que pretenden sean desahogadas por la Junta; el segundo, que cada parte exhibirá, desde luego, los documentos u objetos, que haya ofrecido para su defensa y presentará los testigos o peritos que pretenden sean oídos, y el último, que cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ocurrir personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, salvo los casos de excepción que el mismo precepto establece, Del texto de las anteriores disposiciones, se ve claramente que las mismas imponen la obligación a las partes de ofrecer sus pruebas en la audiencia respectiva, de presentar a sus testigos y pedir, previamente, que la contraparte asista a esa audiencia personalmente para absolver posiciones; y siendo esto así, es indudable que conforme a tales disposiciones, no puede ofrecerse las pruebas por medio de telegrama, por lo que la Junta responsable, al desechar esas pruebas por no haber sido ofrecidas en la forma legal, tuvo apoyo para ello en lo preceptos antes referidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5239/45. Maya Zamora Clemente. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.