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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 152
COSA JUZGADA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 152
Si la parte actora reclamó de la empresa el pago de la póliza de seguro de vida del trabajador fallecido, así como el pago de un mes de salario por gastos funerarios, y la empresa al contestar la demanda opuso la excepción de cosa juzgada, fundándose en un laudo anterior dictado en un expediente formado con motivo de la reclamación interpuesta por la misma parte actora, y en contra de la empresa, laudo en el cual se declaró que no había probado su acción, y el grupo responsable declaró improcedente esa excepción de cosa juzgada, basándose precisamente en uno de los puntos resolutivos de ese laudo anterior, que declaró que estando confesa la parte demandada en la obligación de pagar la póliza a los verdaderos beneficiarios se reservaba el derecho de los demandantes o de cualquiera otra persona que tuviera legítimos derechos a ostentarse como beneficiario, para que los dedujera en la vía y forma que correspondiera, antes de que los derechos prescribieran, debe decirse que la excepción de cosa juzgada opuesta por la empresa demandada, es infundada, porque el laudo se pronunció no en el sentido de que las actoras no tuvieran derecho a reclamar el importe de la póliza, pues reservó expresamente a las mismas, o a cualquiera otra persona, el derecho de deducir nuevamente la acción correspondiente con relación a ese pago, y como ese laudo causó ejecutoria, es claro que constituye la verdad legal, por lo que, como ya se dijo, la excepción de cosa juzgada resulta infundada, ya que el propio laudo otorgó a los actores en el conflicto, la facultad de exigir el pago de la póliza, aportando al efecto pruebas con que acreditaran su carácter de beneficiarias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1165/47. Petróleos Mexicanos. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.