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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 154
VIOLACION, CONCEPTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 154
Son infundados los conceptos de violación cuando, el quejoso señala los artículos de la Ley Federal del Trabajo violados, por no estudiar y valorizar la responsable las pruebas ofrecidas por dicho quejoso y por la parte tercera perjudicada, pero no se señalan cuáles fueron esas pruebas que dejaron de analizarse ni tampoco se hace valer en forma específica, cuál es el perjuicio que con la abstención de la Junta se causa al susodicho quejoso, pues debe decirse que siendo el juicio de garantías en materia de trabajo, de estricto derecho, la parte quejosa se encontró obligada no sólo a señalar en forma general la violación de los preceptos de la Ley, sino a precisar en forma específica los actos concretos que originen la violación, y además, el perjuicio que con ello se le causa, lo que tratándose de una violación de la Ley del procedimiento, no viene a ser otra cosa que la expresión del motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado, y que es el requisito a que la Ley de Amparo se refiere en la parte final de la fracción IV,del artículo 166; pues cuando tal cosa no se expresa, la Suprema Corte se encuentra imposibilitada para suplir esa deficiencia, y como consecuencia, hacer el estudio del concepto de violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5685/46. Marco Duesca Gabriel. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.