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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 155
REPRESENTATIVOS SINDICALES, LAS CENSURAS EN CONTRA DE LOS, NO QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 121 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 155
Los hechos llevados a cabo por el quejoso, en perjuicio o en contra de los funcionarios del sindicato correspondiente, y que consisten, según la autoridad responsable, en que el actor desarrollaba una labor de censura en contra de dichos funcionarios, en el sentido de que no defendían los intereses de los trabajadores ante la empresa, llegando hasta imputarles que recibían dinero de ésta, por lo cual no cumplían con su deber, de ninguna manera pueden quedar comprendidos dentro de las fracciones II y XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, porque todos los hechos que se consignan en tales fracciones, son hechos que engendran una causal de rescisión del contrato de trabajo, cuando directa o indirectamente causen un perjuicio a la empresa, lo que es indudable que no se opera a través de los hechos cometidos por el quejoso en contra o en perjuicio de los dirigentes del sindicato, que a lo sumo podrían relajar la disciplina sindical, pero no la del trabajo, que es a lo que se refiere el mencionado precepto. Por otra parte, el desconcierto entre los directores del Sindicato, puede afectar la armonía entre ellos y aun cuando puede aceptarse que perjudica los intereses de aquél, no puede decirse que afecta los de la empresa, que es la que llevó a cabo la rescisión del contrato, según las constancias de autos, tomando en cuenta para ello, la petición que en tal sentido hicieron los funcionarios del sindicato, lo que no es legal por no encontrar apoyo en ninguna de las disposiciones de la ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5685/46. Marco Duesca Gabriel. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.