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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 158
REINSTALACION DE TRABAJADORES, NEGATIVA DE LOS PATRONES A SOMETERSE AL ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 158
Si el trabajador demanda al patrón para que lo reinstale en su puesto y le pague los salarios caídos, éste legalmente puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje, en lo relativo a la obligación de reinstalar al trabajador en su puesto, porque tratándose de una obligación de hacer, si se resiste a cumplirla, aquella se trasforma en la de pagar daños y perjuicios de conformidad con lo prevenido en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que dentro del concepto, de responsabilidad del conflicto, interpretado en un sentido lato, debe estimarse comprendida cualquiera responsabilidad atribuible al patrón, y como tal, la del pago de salarios caídos desde la fecha de la separación injustificada, según la parte final del párrafo segundo del artículo 122 del mismo ordenamiento, y hasta la ficha en que el patrón exprese a la junta, su negativa de someterse a su arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6152/46. Llanos de Porras Molinar Martha. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.