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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 157
JUNTAS, OMISION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 157
No es lesiva para el interés jurídico de la parte quejosa, la falta de apreciación de unas cláusulas de su contrato colectivo, pues si se trataba de justificar el despido, tal omisión de apreciación de las referidas cláusulas, no la dejan si defensa ni le causan perjuicio alguno, ya que la propia junta responsable manifestó en su laudo, que quedó plenamente demostrado que el despido se hizo sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5647/46. Llanos de Porras Molinar Martha. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.