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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370820
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 166
TRABAJADORES, RECIBOS FIRMADOS POR LOS (RECONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS PERO NO DE SUS CONTENIDOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 166
Respecto a que unos recibos firmados por el actor y exhibidos por la parte demandada como prueba, y que el quejoso dice que como sólo reconoció que era suya la firma que los calzaba, pero no el contenido de tales documentos, no debió tomarlos en cuenta la Junta responsable, debe decirse que esto sería aceptable siempre que hubiera existido algún elemento probatorio que llevara a la conclusión de que, efectivamente, era cierto lo afirmado por el quejoso, pero no cuando analizando las diversas probanzas aportadas al juicio, se llega a la conclusión de que "como el quejoso exigió el pago de salarios por séptimos días trabajados y festivos, y no justificó el hecho de haberlos trabajado, existiendo por el contrario las pruebas documentales consistentes en los recibos reconocidos por el actor de percibir cuarenta pesos semanarios incluyendo el día de descanso, cumplimentada esta circunstancia por el reconocimiento de tal hecho de los testigos de ambas partes, no procede hacer condenación a este respecto, ya que es lógico concluir que dentro de dicho salario estaban incluidos los séptimos días y descansos obligatorios y estando cubiertos éstos por el demandado según confesión del actor, debe absolverse por estos conceptos".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4397/46. Aviña Pedro. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.