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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 170
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO PUEDE TACHARSE DE INMORAL LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 170
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se violaron los artículos 550 y 551 de la ley Federal del Trabajo, porque en el laudo se concedió valor probatorio a la prueba testimonial, a pesar de que envolvió un hecho inmoral al considerar a unas menores, como hijas del amasiato habido entre el extinto trabajador y una de las beneficiarias; pues no hay razón para calificar dicha prueba testimonial, de inmoral, porque ni en el derecho procesal ni por la costumbre, se considera como contraria a la moral una prueba de testigos, y menos cuanto tiende a comprobar hechos relacionados con la litis, o sea el carácter de beneficiarias de las dos menores hijas del extinto trabajador, y de la madre de éstas; sin que sea exacto que la autoridad responsable pretendió sancionar como hecho lícito el adulterio de la madre de las indicadas menores, con el propio extinto trabajador, si ni en la parte considerativa, ni en los puntos decisorios del laudo, se juzga ni decide sobre la licitud o sobre el carácter delictuoso del concubinato habido entre las personas mencionadas, por más que la demostración de ese hecho sea uno de los elementos que sirvieron a la autoridad responsable para tener por comprobada la dependencia económica de las expresadas personas, respecto al extinto trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4147/45. Perlestein Fortunata. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.