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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 211
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO ES LESIVA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 211
Aunque no se hubiere notificado al quejoso, el auto en que se citaba para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, no por eso se le causó daño alguno, si al verificarse dicha audiencia, la junta tuvo por reproducida, en sus términos, la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, y como se dijo, la falta de notificación en tales condiciones, no pudo causar daño alguno al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8522/46. Martín del Campo Francisco. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.