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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 214
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 214
Debe concederse el amparo a fin de que se dicte un nuevo laudo, cuando en el laudo reclamado no se haga referencia alguna a la limitación de la condena que se hizo en el dictamen que le sirvió de fundamento, y que esta suscrito por el auxiliar de la junta responsable, por los representantes del capital y del trabajo y por el presidente de la junta, y votando en el sentido de que, por tratarse de una pequeña industria, debería pagarse la diferencia de salarios, solo por el periodo correspondiente a tres meses, de conformidad con el artículo 213 de la ley federal del trabajo; y a pesar de ello, como se dijo, no se hizo referencia alguna a la limitación de la condena que se hizo, en los votos de que se habla. nota: el artículo citado, corresponde al 323 de la ley federal del trabajo de 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2784/39. Trejo Paulina y coaga. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.