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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 213
TRABAJO, CIERRE DEL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 213
Si la demanda compareció a la audiencia respectiva, después de que la autoridad responsable declaró cerrado el período de ofrecimiento de pruebas, y después de que se desahogó la prueba confesional de la demandada, ésta pretendió ofrecer unas pruebas, entre ellas la confesional de la actora, y la indicada Junta responsable se negó a tenerlas por ofrecidas; es claro que no hubo violación de garantías dado los términos en que se encuentra concebido el párrafo tercero del artículo 522 de la ley Federal del Trabajo, disponiendo que concluido el período de ofrecimiento de pruebas, y acordada la recepción de los precedentes, no se admitirán otras, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2784/39. Trejo Paulina y coag. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.