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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 216
MINEROS, SEGURO DE VIDA PARA LOS FAMILIARES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 216
La cláusula 246 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Cía. Minera Asarco, S. A., previene que sobre cualquiera prestación legal o contractual, la empresa pagará a los familiares de los trabajadores que mueran estando al servicio de la misma, la cantidad de quinientos pesos por concepto de seguro de vida. El vocablo en servicio, para el caso o estudio y teniendo siempre en cuenta la licencia concedida al trabajador, para separarse provisionalmente de la empresa, está denotando el presupuesto necesario para la jurídica realización del contrato, es decir, es uno de los contenidos del contrato mismo, el cual no debe confundirse con sus efectos de realización, y tan es así que el artículo 13, del mismo Contrato Colectivo, considera trabajador, indistintamente, al empleado u obrero que, amparado por su contrato, preste sus servicios en los distintos departamentos de la empresa, por ello es que, a pesar de que el obrero no desempeñe sus servicios en favor de la empresa, por la particularidad de que se ha hablado, sin embargo, continúa siendo trabajador, conforme al contrato existente el cual solo deja de surtir algunos de sus efectos; pero ello no quiere decir que desaparezca la obligación, por parte de la empresa, de pagar el seguro de vida, pues dada las finalidades que persigue la constitución de éste seguro, no puede estimarse que, tratándose de enfermedades no profesionales y por el sólo hecho de conceder licencia al trabajador para separarse provisionalmente de la empresa, e ir a prestar sus servicios a la Cooperativa del Sindicato, desaparezca la obligación de la empresa, de pagar ese seguro y el correlativo derecho de los familiares para recibirlo, en caso de fallecimiento, ya que en el supuesto contrario, se haría nugatorio el beneficio contenido en las cláusulas de referencia, teniendo presente siempre que el contenido de esas cláusulas se relacionen con las condiciones del contrato y no con la verificación de sus efectos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9508/46. Cía. Minera Asarco, S. A. Unidad de Santa Bárbara. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.