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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 216
MINEROS, GASTOS FUNERARIOS POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 216
De acuerdo con la cláusula 115 del Contrato Colectivo de Trabajo, de la Cía. Minera Asarco, S. A. en caso de fallecimiento de un trabajador, por cualquier causa, siempre que no sea profesional, la empresa entregará a sus familiares una cantidad equivalente a cuarenta y cinco días del último salario o sueldo que haya percibido el trabajador, para gastos funerarios; de donde se deduce que dicha cláusula no requiere que el trabajador se encuentre presentando sus servicios a la empresa, para los efectos del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9508/46. Cía. Minera Asarco, S. A. Unidad de Santa Bárbara. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.