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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 220
SALARIOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, NO PROSPERA LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA CONTRA EL COBRO DE, POR EL TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE EL LAUDO QUE MANDO REINSTALARLOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 220
Si se reclaman los salarios por un trabajador del Estado, que debió devengar durante el lapso comprendido entre la fecha en que debió devengar durante el lapso comprendido entre la fecha en que debió ser reinstalado, y aquella en que el Tribunal de Arbitraje sentenció a la unidad burocrática a reinstalarlo; no es válida la defensa del titular, de que se trate de cosa juzgada en un laudo anterior, porque no se está reclamando precisamente salarios que fueron motivo de cosa juzgada en dicho laudo, sino los diversos que se hacen surgir del hecho de que el jefe del Departamento quejoso, no acató con la oportunidad necesaria, el laudo en el cual se condenó a reinstalar al actor, lo cual hizo tardíamente, a pesar de que el Tribunal de Arbitraje lo requirió para ello, llegando al extremo de imponerle una multa, precisamente por no acatar a aquella determinación. Una cuestión es la relativa al hecho de que se hubiera absuelto sobre pago de salarios caídos, en el primer conflicto, y otra la que se origina de que el Jefe del Departamento quejoso, cumplió tardíamente el laudo recaído en el mismo, causando con ello los perjuicios consiguiente al trabajador, al verse éste imposibilitado para laborar, no obstante que su nombramiento se encontraba en vigor desde la fecha en que el susodicho Tribunal de Arbitraje sentenció en su favor, imponiendo su reinstalación, y como esos perjuicios, se resuelven precisamente en que no se cubrieron los salarios dentro de los lapsos ya indicados y debiendo tener la cosa juzgada para que tal sea, identidad de personas, cosas y acciones, faltando el último de los presupuestos señalados, esa cosa juzgada no se realizó ni puede tener vida jurídica y aptitud bastante para que al oponerla como excepción opere con todas sus consecuencias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3267/47. El Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.