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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 221
LAUDOS ACLARATORIOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 221
Si en un laudo aclaratorio, de otro que con anterioridad dicto el tribunal de arbitraje, se modificó un punto de condena; debe decirse que tal resolución aclaratoria presupone error u obscuridad en la que aclara, colocando así a quien debe cumplir la primera, en la imposibilidad jurídica de hacerlo, y partiendo de este principio, en virtud de que la resolución aclaratoria quedó firme, los salarios reclamados por el lapso en que el trabajador no pudo prestar sus servicios, porque el jefe del departamento quejoso cumplió tardíamente con el laudo que condenó al titular a reinstalarlo, no deben computarse desde la fecha de notificación del laudo aclarado, sino de la fecha en que tuvo conocimiento de esa resolución el jefe del departamento quejoso, porque es única en orden a su jurídica ejecutividad y determinación de los derechos debatidos en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3267/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.