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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 221
SALARIOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, TIENEN DERECHO DE DEMANDAR EL PAGO POR EL TIEMPO QUE NO PRESTARON SERVICIOS, POR INCUMPLIMIENTO DE SU REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 221
No puede decirse que un trabajador del Estado carece de derecho para demandar el pago de salarios comprendido en un lapso entre la fecha en que el Tribunal de Arbitraje sentenció a su reinstalación y aquella en que se cumple con el laudo; porque tal concepto sería válido, si no existiera nombramiento en favor del trabajador, o bien, en caso de existir, la no prestación de esos servicios le fuera imputable; pero como se está en presencia de una situación opuesta a la última de las planteadas, toda vez, que, en primer lugar, el nombramiento subsiste a virtud del laudo, y en segundo, es imputable al Jefe del Departamento quejoso, el hecho de que no se prestaran esos servicios, por haberse colocado en una actitud de indebida resistencia, al no cumplimentar con la oportunidad requerida, el susodicho laudo que lo condenó a la reinstalación, es claro que no son aplicables, conforme a sus textos, los artículos 13 de la Constitución Federal, y 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que no pueden eximir al Titular de las obligaciones contraídas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3267/47. El Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.