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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 232
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 232
Cuando el procedimiento se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, el actor debe promover, pues sea cual fuere la causa por la que estén pendientes de recibirse algunas de ellas, no debe dejarse que transcurran más de tres meses, sin dicha promoción, poniendo en conocimiento de la Junta, las causas por las que no se hayan desahogado esas pruebas, para que esta autoridad tome las medidas que estime pertinentes, y de no hacerse así, tal omisión hace acreedor al actor, a la sanción que indica el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4001/47. Obras Portuarias, S. A. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.