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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 239
TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 239
La Ley Federal del Trabajo, en ninguna forma libera a las partes de sus cargas procesales. En efecto, la morosidad del actor para activar la secuela del procedimiento laboral, significa su poco interés en obtener, en su caso, lo que pide al demandado a través de la acción que ejercita, y esa su morosidad es sancionada por el artículo 479 de la ley Federal del Trabajo, al establecer que se requiere la promoción del actor para la continuación de dicho procedimiento, y que si no lo hace dentro del lapso que señala, cuando sea necesaria, se le tendrá por desistido de su acción y se mandará archivar el expediente; por tanto, si en el caso cuestionado, el recurrente estuvo en la obligación de solicitar de la responsable la fijación de la fecha para la continuación de la audiencia de demanda y excepciones, en tiempo oportuno, y no lo hizo y dejó de transcurrir con exceso el lapso que determina la citada disposición legal, es de concluir que tuvo aplicación el multicitado precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 43/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.