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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 247
JUNTAS, AMPARO CONTRA ACTOS PROCESALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 247
Si la resolución reclamada que mandó continuar el procedimiento en el expediente relativo, aun cuando aparentemente de naturaleza procesal, fue dictada por la responsable, sin tener en consideración que el actor dejó de promover por mas de tres meses en el expediente en que surgió la actividad reclamada, omitiendo aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse que por esa resolución dejó viva la acción del reclamante y, en esas condiciones, no es susceptible de ser impugnada en el amparo que se interponga contra el laudo que se dicte en la controversia obrero-patronal, porque al haber sido recurrida, por el demandado, en amparo, su objeto no es otro que el de que tal acción se extinga, operándose el desistimiento por morosidad, de conformidad con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; tanto mas cuanto que el referido laudo no puede ocuparse de ese desistimiento. las razones expuestas demuestran la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4515/46. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.