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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 253
PRUEBAS, LA DENEGACION DE, POR LOS JUECES DE DISTRITO, NO DEBE COMBATIRSE CON EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 253
No es el recurso de revisión el medio idóneo para combatir la denegación de pruebas por parte de los jueces de distrito, en la audiencia incidental, ya que ese recurso la ley del acto sólo lo otorga con referencia a las resoluciones que se dicten por esos funcionarios, concediendo o negando dicha medida.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 8835/46. García Reyes Genaro. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.