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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 255
RECUSACION DE REPRESENTANTES OBREROS DE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE NO LA APRUEBAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 255
Contra la resolución que declara improcedente la recusación del representante obrero de una junta, no procede la suspensión, ya que el interés público y el orden social exige que no se demore la tramitación de los juicios obrero patronales, porque el procedimiento en esos litigios, es de orden público y de paralizarse, se contravendría ese orden, siguiéndose un perjuicio al propio interés. Por tanto, no se satisface la condición que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo así como tampoco el tercer requisito, o sea el contenido en la fracción III del mismo precepto; pues no son de difícil e imposible reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado, con la ejecución del acto, supuesto que teniendo el amparo efectos restitutorios, de llegar a concederse al quejoso, se retrotraerían las cosas al estado que tenían antes de la violación, quedando nulificado así el procedimiento.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 8975/46. Sindicato de Obreros y Artesanos Progresistas de la Fábrica de Santa Rosa. 9 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.