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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 296
ESCALAFON PARA TRABAJADORES DEL ESTADO, FACULTADES DE LA COMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 296
Si los nombramientos de unos trabajadores del estado, no se otorgaron con carácter interino, sino que se trata de designaciones definitivas que surten todos sus efectos en los términos establecidos por los artículos 9, 12 y 15 del estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, la comisión de escalafón respectiva carece de facultades para boletinar esas plazas, y emitir dictamen para que se les otorguen los puestos a otra personas; pues según los incisos c) y e) de la fracción I del artículo 41 del estatuto invocado, solo pueden boletinarse los puestos de base vacantes en definitiva, y no aquellos que están ocupados por trabajadores que los desempeñan mediante el nombramiento respectivo. Las facultades que el propio estatuto reconoce a la comisión de escalafón, en cada unidad burocrática, es precisamente para determinar que personas deben ser ascendidas en los casos de boletinación de vacantes definitivas, en puestos de base; por lo que si un nombramiento expedido, no se hace con los requisitos que establece el susodicho estatuto, es claro que lesiona los derechos escalafonarios de otros empleados de base, por lo que la cuestión debe ser dilucidada por el tribunal de arbitraje, mediante el ejercicio ante el de la acción de nulidad a que se refiere la fracción podrán del artículo 87 del multicitado estatuto, pero no procede dejar sin efecto o invalidar el nombramiento expedido en favor de un trabajador, ante el simple dictamen de una comisión de escalafón, que legalmente carece de facultades al respecto.
Nota: El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión que alude la tesis citada fue derogado, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8976/46. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.