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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 297
SALARIOS CAIDOS, A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 297
No es exacto que el Tribunal de Arbitraje haya infringido lo dispuesto en los artículo 13 de la Constitución Federal y 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la unión, al condenar a la Unidad burocrática, a pagar salarios caídos; porque dicho precepto constitucional únicamente se refiere a la prohibición a toda persona, de no percibir más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley respectiva, o sean, para los empleados federales, los señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y como los artículos 2o., y 3o., de dicho Estatuto, reconocen a las personas que prestan servicios a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el carácter de trabajadores, y se califica como relación jurídica de trabajo, la establecida entre los trabajadores federales y los poderes mencionados, incluyendo a los gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representados por sus Titulares respectivos, resulta que, al ser declarado injustificado el cese ordenado por el Titular quejoso, el efecto jurídico de la resolución que tal cosa decide, es retrotraer la vigencia de la relación de trabajo a la fecha en que se llevó a cabo el cese ilegal del trabajador federal, considerándose teóricamente, que el afectado desempeñó los servicios públicos que tenía encomendados, y que en compensación le corresponde percibir los sueldos que no tenía pagados. Por tanto, no se violó el artículo 13 constitucional, referido, y tampoco el 29 del Estatuto indicado, porque la retribución que debe pagarse al trabajador reclamante, es por concepto de salarios a cambio de servicios que, como efecto de la resolución que decide que el cese es injustificado, jurídicamente deben considerarse prestados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8976/46. Gobernador del Distrito Federal. 10 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.