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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 299
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 299
No es violatorio del artículo 13 de la Constitución Federal, la condena que se hace en el laudo del tribunal de Arbitraje, del pago de salarios caídos; porque dicho precepto se refiere a la prohibición a toda persona, de no percibir más emolumentos que los que correspondan a compensación de servicios públicos y que estén fijados en la ley respectiva, o sea para los empleados federales, los señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero como en los artículos 2o. y 3o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se reconoce a las personas que prestan servicios a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, el carácter de trabajadores, y se califica como relación de trabajo, la establecida entre los trabajadores federales y los poderes mencionados, incluyendo los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representados por sus titulares respectivos, resulta que, al ser declarado injustificado el cese ordenado por el Titular quejoso, el efecto jurídico de la resolución que tal cosa decide, es retrotraer la vigencia de la relación de trabajo a la fecha en que se llevó a cabo el cese, considerándose jurídicamente que el afectado desempeñó los servicios públicos que tenía encomendados, y que en compensación le corresponde percibir los sueldos que no le fueron pagados, de lo que se desprende que no resulta violado el artículo 13 constitucional en el caso a estudio, siendo de advertir que, la retribución debe pagarse al empleado reclamante por concepto de salarios, a cambio de servicios, que como efecto de la resolución que decide que fue el cese injustificado jurídicamente, se considera que fueron prestados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6770/46. El Secretario de Educación Pública. 10 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.