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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 300
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 300
Si el Tribunal de Arbitraje condenó al titular quejoso a reinstalar al trabajador del Estado, porque el cese dictado en su contra fue injustificado, es claro que la vigencia de la relación jurídica de trabajo en los términos de los artículos 2o. y 3o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se retrotrajo a la fecha en que se dictó ese cese, por el mencionado titular, y por consiguiente, atento a lo que dispone la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, y el artículo 44 de aquel Estatuto, interpretado contrario sensu, el nombramiento surtió todos sus efectos jurídicos, entre ellos, el de obligar al Secretario de Educación Pública, quejoso, a pagar los salarios durante ese lapso, debiendo jurídicamente considerarse prestados los servicios, ya que si de hecho no lo fueron, esto se debió a una causa imputable exclusivamente al propio quejoso; de donde resulta que la aseveración de éste, en el sentido de que no existe ley en que fundarse para condenar al pago de salarios caídos, es inexacta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6770/46. El Secretario de Educación Pública. 10 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.