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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 302
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL. (LEYES QUE NO SON SUPLETORIAS DEL ESTATUTO JURIDICO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 302
Los artículos 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 417 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que se refieren a reglas para la estimación de la prueba documental, no son aplicables en los conflictos que se tramitan ante el Tribunal de Arbitraje, porque éste, según lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, está facultado para apreciar en conciencia las pruebas que se le ofrezcan sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y puede resolver, los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6408/46. El Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.