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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 305
INSPECTORES DEL TRABAJO, NO DEBE ENCOMENDARSELES LA EVACUACION DE PRUEBAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 305
Las pruebas cuya evacuación se encomienda a los Inspectores de Trabajo, se reciben irregularmente, porque no existe disposición que confiera facultades al respecto, a tales funcionarios, y se deja de aplicar el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, que categóricamente establece que, cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en donde reside la Junta se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, de lo que se concluye que, al evacuarse en forma ilegal la prueba ofrecida por el trabajador actor y fundarse en ella la Junta responsable para dictar su laudo condenatorio, la apreciación de la misma fue violatoria del artículo 550 de la Ley Laboral, en consideración a que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para apreciar en conciencia las pruebas rendidas por las partes, pero no pueden variar la forma y requisitos de validez indispensables para la recepción de las mismas, precisadas en los preceptos relativos, para cuya aplicación, no existe el albedrío a que se refiere el propio artículo 550 de la Ley Federal Laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 697/46. Petróleos Mexicanos. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.