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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 307
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 307
La parte quejosa confunde el incumplimiento de las obligaciones, y la mala conducta del trabajador, con la desobediencia a una orden del patrón, que es a lo que se refiere la causal contenida en la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, cuando dice que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo, por desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, de lo cual se desprende claramente, que esta fracción no se refiere a la mala conducta del trabajador y a las responsabilidades administrativas que son faltas de otra naturaleza, sino a la actitud rebelde, en un momento determinado, para con las órdenes expresas del patrón que tengan influencia sobre el trabajo contratado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 737/47. Petróleos Mexicanos. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.