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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 308
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PRUEBA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 308
Es infundado el alegato en el sentido de que el Tribunal de Arbitraje, por ser un tribunal de conciencia, no está obligado a sujetarse a las normas procesales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, para el ofrecimiento de pruebas por las partes, y la recepción de las mismas; porque si bien el artículo 107 del aludido Estatuto, autoriza al mencionado Tribunal de Arbitraje para apreciar en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación; debe decirse que ni en dicho precepto, ni el artículo 104 del propio Estatuto se le autoriza para infringir las normas procesales que éste establece, en materia de ofrecimiento, y aceptación de pruebas, ya que es bien sabido que constituye una violación a las leyes del procedimiento, que priva de defensa a una de las partes en el mismo, la recepción de pruebas que no se hace conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9652/46. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de tres votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del disidente y del ponente.