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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 311
VACACIONES A TRABAJADORES MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 311
Si una de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, en el caso, la 38 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cía. Metalúrgica de Peñoles, S.A. y la sección 64 del Sindicato de Mineros, "... Las vacaciones de los trabajadores no podrán ser descontadas por faltas injustificadas hasta de dieciséis días en un año. Además, los trabajadores podrán faltar, por permisos distintos, sin que sus vacaciones sufran afectación, hasta por cincuenta y cinco días en el año, en el concepto de que en casos de que por permisos, falten más de cincuenta y cinco días, los trabajadores tendrán derecho a percibir las vacaciones proporcionales correspondientes, con objeto de que no se altere la fecha de adquisición de su derecho...", y a su vez, la fracción II del artículo 37 del referido Contrato estatuye: "La compañía concederá a sus trabajadores vacaciones anuales de acuerdo con la siguiente reglamentación: Los que tengan más de cinco años y hasta diez años de servicios, catorce días corridos...", debe concluirse que al interpretar la Junta responsable la frase de la cláusula 38 de que: "... Los trabajadores podrán faltar por permisos distintos, sin que sus vacaciones sufran afectación, hasta por cincuenta y cinco días en el año...", en el sentido de que tales días deben considerarse como trabajados, no hace una interpretación ilógica ni errónea de la citada cláusula, pues según su texto, la empresa concede a sus trabajadores vacaciones, tomando como base el año de calendario, al que se refiere el artículo 82 de la ley Federal del Trabajo, pero concediendo una prerrogativa superior en proporción a los años de servicios y con un máximo hasta de catorce días corridos; y sin afectar los derechos de los trabajadores, a obtenerlos íntegros, en los caos de permisos que no excedan de cincuenta y cinco días, para los cómputos correspondientes, deben considerarse como trabajados, sumándose a aquéllos a aquellos en que los trabajadores efectivamente laboraron, y tal interpretación y estimación no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9326/46. Cía. Metalúrgica de Peñoles S. A. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.