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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 313
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 313
Ya se ha establecido que cuando un juicio se encuentra en estado de desahogo de pruebas, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses, sin promover, poniendo en conocimiento de la junta, las causas por las que no se hayan rendido esas pruebas, para que dicha autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerse así, la omisión en que incurre, lo hace acreedor a la sanción mencionada en el artículo 479 de la ley Federal del Trabajo. También se ha establecido que la actividad procesal que incumbe a las partes, de impulsar el procedimiento, no se deroga por los preceptos que facultan la actividad inquisitiva de las juntas, por lo que los reclamantes están obligados a gestionar el desahogo de las diligencias pendientes, so pena de que se les declare desistidos de su acción. Por tanto, si en el caso ya se encontraban desahogadas todas las pruebas, y además, la junta invocó, para no tener por desistido al actor, que el criterio sustentado por este Alto Tribunal, no constituía jurisprudencia en la fecha en que se dictó la resolución reclamada, y se concedió el término de cuarenta y ocho horas a la partes, para que presentaran sus apuntes de alegatos por escrito; atento a lo primero y en vista de que lo último no fue motivo de concepto de violación en la demanda de amparo, resulta fundado el agravio en cuanto a que la aludida jurisprudencia, no es aplicable al caso, dado el estado en que se encontraba el conflicto laboral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8340/46. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.