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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 337
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 337
Es una obligación de las partes, señalada expresamente en el artículo 524 de la ley de la materia, la de presentar a los testigos o peritos que pretendan sean oídos, precisamente en la audiencia de pruebas, y sólo en el caso de que se compruebe enfermedad u otro motivo que la junta estime justo, podrá dejar de presentarse el testigo a la audiencia y diferirse su examen, según lo establece el artículo 525 de la misma Ley Federal del Trabajo. Además, es una facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje el prolongar indefinidamente las audiencias de pruebas hasta en tanto no sean desahogadas todas las ofrecidas, puesto que la ley señala una audiencia de pruebas y sólo por imposibilidad material es que pueden suspender la audiencia para continuarla el nuevo día y hora que se señale al efecto, consiguientemente ni tenía la responsable impedimento legal para continuar el examen de los testigos en caso de que hubieran estado presentes ni se puede afirmar que no haya tenido el deseo de efectuar en ese día el examen de todos los testigos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7694/46. Vinos y Cía. Sociedad Civil. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.