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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 348
ACCIONES Y EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 348
En toda demanda y en su contestación, se relatan hechos generadores de la acción y de la excepción, que están sujetos a prueba por parte de quienes los afirman; de tal manera que la simple negación ingenua o sofística, o que revele ignorancia de quien relato esos hechos, no es suficiente, aun cuando produzca la impresión de veracidad, para que por esa sola consideración se declaren probadas la acción o la excepción. en consecuencia, si la junta responsable estimó que de los términos en que estaba concebida la contestación a la demanda, se desprende que el trabajador se expreso con toda sinceridad y buena fe, desde el momento que confeso su ignorancia, de lo que dedujo que manifestaba la verdad sobre la forma en que tuvieron lugar los acontecimientos, debe considerarse que tal estimación de la responsable no es legal, si los hechos expuestos en esa contestación, no fueron probados mediante los elementos de convicción correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1874/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.