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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 350
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 350
La congruencia a que se refiere el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, es la concerniente a la relación que deben contener los laudos entre las pretensiones del actor y las del demandado, es decir, que esos laudos se ocupen exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y no de hechos ajenos que no tengan relación con el cuasicontrato del negocio. en consecuencia, si la demanda del tercerista no fue contestada por el quejoso, quien se concreto a impugnar la validez de la factura exhibida por aquel, para fundar su acción, es indudable que la materia del debate, se redujo a resolver si con las pruebas exhibidas por el tercerista, comprobó sus derechos de propiedad sobre los bienes embargados, de manera que si la junta responsable cuidó de dirimir esta cuestión, no puede decirse que haya incurrido en incongruencia. nota: el artículo citado, corresponde al 842 de la Ley Federal del Trabajo de 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3138/47. Sindicato Industrial de Trabajadores de Monterrey. 13 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.