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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 352
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 352
No violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas que, en cumplimiento de una ejecutoria, aprecien las pruebas rendidas por los interesados de acuerdo con las consideraciones aducidas en la misma ejecutoria haciendo suyas las argumentaciones de este Alto Tribunal, contenidas en la mencionada resolución. nota: el artículo citado, corresponde al 841 de la Ley Federal del Trabajo del año de 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5849/46. Chavarría Andrade Oscar. 13 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.