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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 353
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 353
Si quedó demostrado que el reclamante, quejoso, desobedeció a la empresa demandada, sin causa justa, en lo referente al trabajo contratado, puesto que teniendo conocimiento que se impedía la entrada al taller, a los obreros fuera de las horas de labores, sin embargo, el propio quejoso trató de hacerlo, no lográndolo debido a la actitud del velador; es claro que se acreditó la causal a que se refiere la fracción IX del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, quedando justificada la rescisión del contrato del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5849/46. Chavarría Andrade Oscar. 13 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.