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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 354
DESPIDO DE TRABAJADORES, A QUIEN CORRESPONDE JUSTIFICARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 354
No es al trabajador destituido, a quien incumbe acreditar la injustificación de la disciplina que le imponga la parte demandada, sino a esta, como en el caso en que afirmó, al contestar la demanda, en síntesis, que si la aplicó justificadamente; pues en tales condiciones quedó a cargo de la demanda la justificación de la destitución, y al pretender lo contrario la junta responsable, esto es, que al quejoso le correspondía demostrar la injustificación de la destitución, es obvio que incurrió en una infracción del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: el artículo citado, corresponde actualmente al 842 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6404/46. Murguía Rafael L. 13 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.