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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 356
PROBIDAD Y HONRADEZ EN LOS TRABAJADORES, NO TODO ACTO DE FALTA DE, PUEDE REPUTARSE INFAMANTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 356
No todo acto realizado por un trabajador, que lleva consigo la falta de probidad u honradez, independientemente de su ilicitud, puede reputarse infamante, porque para ello se requiere que ese acto encierre una maldad absoluta de quien lo comete y sea vil en su especie, trayendo como consecuencia el deshonor o el descrédito. Ahora bien, si en el caso, el demandante confesó explícitamente haber ocupado el personal de la Institución demandada, quejosa, al servicio de la Agencia de Ventas a su cargo, en descargar dos tanques que le fueron consignados personalmente y dentro de las horas de labores, durante dos horas y media, aprovechando las bodegas de la Agencia para almacenarlos, transitoriamente, por el lapso de diez días, o lo que es igual, aceptó que la Institución quejosa pagó por su cuenta los servicios que le prestaron los trabajadores de la repetida Agencia, en vez de hacerlo de su propio peculio; debe decirse que tal acto no puede considerarse con las características de infamante, supuesto que la distracción momentánea de los obreros de la parte demandada, en la descarga de aquellos tanques, no se tradujo en algún hecho que constituyera maldad o vileza, por más que fuera ilícito, ya que ningún empleado o trabajador puede disponer, a su arbitrio, del personal a sus órdenes, y además, no existe elemento de convicción demostrativo de que tales actos hubieren traído consigo un repudio social o comercial por considerarse como deshonrosos, o infamantes. Por tanto, no es ilegal la tesis de la responsable que estima que no es infamante el hecho de haber manejado el demandante, con cargo a la Institución quejosa, dos tanques de depósito en las bodegas de la Agencia de la misma demandada, en virtud de que no produjo un deshonor, ni descrédito, y menos afrenta. Tampoco tiene las características de infamante, el hecho de que el actor hubiera usado el automóvil que se le asignó como Agente de Ventas en Veracruz, y para usos particulares, por las razones aducidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 975/47. Petróleos Mexicanos. 13 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.