Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370878
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 362
DEMANDAS DE TRABAJO INNOMINADAS, ASI SON LAS PRESENTADAS POR LOS SINDICATOS, CUANDO NO EXPRESAN LO NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 362
En las demandas formuladas por los sindicatos, en representación de sus agremiados, deben expresarse los nombres de los trabajadores titulares de las acciones deducidas, cuando se trata de acciones individuales de los trabajadores, y si tales demandas son innominadas, no llenando, por tanto, aquel presupuesto procesal, debe absolverse a los demandados; sin que para ello obste el que, con posterioridad a la reclamación y durante la tramitación del conflicto, se precise quienes son los titulares de esas acciones, pues esto debe hacerse en la misma demanda, para que en esa forma, los reos tengan conocimiento de quienes son las personas que intentan acciones en su contra, y pueden defenderse, oponiendo las excepciones que les asistan, con relación a esos reclamantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3773/47. "El Potosí Mining Company" y Compañía Industrial "El Potosí", S. A. 13 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.