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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 414
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA CONFESIONAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 414
Las juntas obran dentro de las facultades que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, aunque en sus laudos no hagan expreso estudio de alguna prueba, como en el caso, del testimonio de una escritura; si tal omisión no puede ameritar la concesión del amparo, dado que la conclusión a que se pudieran llegar, no desvirtúa aquella a la que llegó la junta, respecto a la confesión de la propia actora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9492/46. C. de Morelos Paula. 15 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.