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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 448
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA JEFATURA DE POLICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SON DE BASE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 448
En manera alguna puede estimarse como de confianza la plaza de Cabo Telefonista de la Oficina de Transmisiones de la Jefatura de Policía del Distrito Federal, porque en el inciso "C" de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto, de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no se incluye a los empleados administrativos que laboran en la Jefatura de Policía y, por otra parte, el Reglamento de Policía Preventiva del Distrito Federal, en su título II, capítulo primero, que se refiere al personal de carrera, auxiliares y asimilados; que el personal de carrera comprende el de línea y el de servicios, y que el de servicios está formado por los elementos que laboran en las oficinas y demás dependencias administrativas de la policía, no pudiendo inferirse que los empleados administrativos deban considerarse como miembros de la Policía Preventiva del Distrito Federal, para los efectos fijados en el estatuto. Además, el artículo 36 del Reglamento de la Policía del Distrito Federal, reformado por el decreto de dieciocho de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, y publicado en el Diario Oficial de catorce de marzo del mismo año, establece que el personal de carrera será permanente y que sus miembros no podrán ser destituidos ni inhabilitados sino por sentencia ejecutoria dictada por tribunal competente o por resolución firme pronunciada por la Junta de Honor y aprobada por el jefe de la Policía, cuando se trate de policías, cabos y sargentos. En tal virtud, debe concluirse que el cese de la actora, como cabo telefonista de la Oficina de Transmisiones, fue injustificado, al no cumplirse con lo estatuido por el referido precepto.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2377. Indice Alfabético. Amparo directo 3694/47. Jefe de la Policía Preventiva del Distrito Federal. 17 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente y disidente: Antonio Islas Bravo.
Tomo XCIV, página 448. Amparo directo en materia de trabajo 3260/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 17 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente y disidente: Antonio Islas Bravo.