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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 450
INSPECTORES FORESTALES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 450
Estableciendo el artículo 71 de la ley Forestal, en vigor, que todos los empleados del servicio forestal serán considerados como agentes auxiliares de la Policía Judicial Federal, pudiendo asegurar los productos que constituyan el objeto material del delito, procediendo en caso infraganti, a la aprehensión de los responsables, practicando las primeras diligencias para la averiguación del delito, teniendo, en fin, las funciones de las Policías preventivas, y estableciendo el artículo 208 del Reglamento de la citada Ley, que el personal de vigilancia a que se refiere el artículo 211 del mismo, integrará el Cuerpo de Policía Forestal Federal y que en consecuencia, los Inspectores y Guardias Forestales formarán parte de este Cuerpo, el que se considera de confianza en los términos del artículo 4o., fracción II, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; y el artículo 211, fracción IV, que serán funciones de la Policía Forestal Judicial... 4o.. Las labores de vigilancia que en cualquier momento y con relación a asuntos especiales les encomienda la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de la Dirección Federal de Caza y Pesca; y el 212 que: El personal de Vigilancia integrante de la Policía federal Forestal comprenderá los inspectores y guardias forestales...; y el artículo 33, fracción VI, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, que son auxiliares de la Policía Judicial Federal, las Policías Preventivas y Judiciales de las Entidades Federativas y de los Municipios; de donde resulta que los inspectores forestales deben estimarse comprendidos dentro de lo dispuesto por el inciso c), fracción II, del artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9340/46. Secretaría de Agricultura y Fomento. 17 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.