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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 452
TRABAJO, TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE, PREGUNTAS A LOS (INAPLICABILIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 452
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se violaron los artículos 311 y 32, 315, 317, 318, 360 y 365 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, porque la Junta responsable dio facilidades a la actora para que en las repreguntas que se les formularon a sus testigos, se les hicieron posiciones, constituyéndose con esto un debate verbal, sin fijar con claridad los puntos cuestionados; porque dichos preceptos legales no pueden tenerse como supletorios de la Ley Federal del Trabajo, ya que éste contiene normas como las que se precisan en sus artículos 524 y 526, que permiten a las partes y a los miembros de las Juntas, formular libremente las preguntas que quieran y juzguen oportunas, sin formalidad especial alguna, por lo que no pueden admitirse que la junta responsable estuvo obligada a proceder en los términos de las disposiciones que en materia procesal civil, se invocaron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8769/45. Ballesteros Gabino. 17 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.