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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 542
PROFESIONISTAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS (MEDICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 542
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida". Ahora bien, si la parte quejosa para objetar el contrato de trabajo que celebró con el médico actor, únicamente se refiere a los elementos dirección y dependencia, debe decirse que: "Dirección" es "acción y efecto de dirigir", y este último vocablo tiene, entre otras acepciones las que siguen: "Enderezar, llevar rectamente una cosa hacia un término o lugar señalado... 4o.- Fig. Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin. 5o.- Gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa, o pretensión. 6o.- Aconsejar y gobernar la conciencia de una persona" (Diccionario de la Lengua Española). Cuando se trata de los servicios profesionales prestados por un Titulado, indudablemente que la dirección que puede tener el patrón respecto de esos servicios, no puede equipararse a las instrucciones técnicas que dé el mencionado patrón, para la mejor forma de prestar tales servicios, puesto que en ese caso el patrón carece de los conocimientos especiales de que se trata, sino que tal dirección sólo podrá consistir en la facultad de señalar determinadas labores, para que el profesionista las realice en la forma que estime más adecuada, con una absoluta independencia de criterio. Fijado el anterior concepto del elemento dirección, cuando se trata de servicios prestados por profesionistas, no puede aceptarse que el elemento dependencia sea equivalente a subordinación, en términos generales, sino solamente a subordinación económica, puesto que, según lo antes dicho, el trabajador no puede estar sujeto a las instrucciones de su patrón para el mejor desempeño de las labores profesionales contratadas, y si se admitiera lo contrario, resultaría que el elemento dependencia quedaría comprendido dentro del elemento dirección, lo cual está expresamente autorizado por el artículo 17 transcrito, puesto que señala como dos elementos autónomos la dirección y la dependencia que conjuntamente y con otros elementos más, deben concurrir para la existencia de todo contrato individual de trabajo. Por tanto, estando demostrado en el caso, que el Médico actor en el contrato que celebró con la quejosa se obligó a prestar sus servicios profesionales, a ésta, servicios consistentes en consultas médicas, visitas a domicilio y curación de lesiones a los socios y a las esposas de éstos, comprometiéndose por su parte, la empresa, a pagar mensualmente al aludido doctor, una cantidad por concepto de salario, debe concluirse que entre dicho profesionista, y la Sociedad Cooperativa quejosa se concertó un contrato de la señalada índole, sin que sea de tomarse en cuenta la objeción de la quejosa, acerca de que el actor no podía estar bajo la dirección ni bajo la dependencia de aquélla porque en su consultorio y fuera de él, atendía a personas ajenas a la agrupación quejosa, ya que es principio aceptado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia el de que un trabajador pueda tener varios patrones, si se demuestra que respecto de cada uno de los últimos, concurren los elementos que señala el precitado artículo 17 del Código Laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7067/46. Sociedad Cooperativa Limitada "La Flor de México". 21 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.