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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 545
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 545
La sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación en el juicio laboral, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, por la sola circunstancia de que la parte actora no haga promoción alguna en el término de tres meses a que dicho precepto se refiere, y que la promoción sea necesaria independientemente de que la Junta deje de cumplir su obligación de actuar.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2053. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6851/46. San Luis Mining Company. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. Ponente: Gabriel García Peña.
Tomo XCIV, página 2053. Indice Alfabético. Amparo directo 6177/46. Petróleos Mexicanos. 15 de noviembre de 1947. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIV, página 2053. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4009/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIV, página 545. Amparo en revisión en materia de trabajo 7709/46. Galindo Rincón Salvador. 21 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.