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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 548
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 548
Cuando el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, la parte actora no debe dejar transcurrir el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin promover, pues de lo contrario, incurre en la sanción de que se le tenga por desistida de las acciones ejercitadas, como lo dispone el mencionado precepto.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2053. Indice Alfabético. Amparo en revisión 36/47. Dueñas Romualdo. 6 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIV, página 2053. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3571/47. Compañía Candelaria Canoas, S. A. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando Z. Ostos.
Tomo XCIV, página 2053. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6373/46. Petróleos Mexicanos. 15 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Armando Z. Ostos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIV, página 548. Amparo en revisión en materia de trabajo 5783/46. Petróleos Mexicanos. 21 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.