Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 574
INSPECCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 574
La junta responsable violó el artículo 522, en relación con el 551 de la ley federal del trabajo, al haberle dado valor probatorio a la inspección que de las listas de raya del departamento de contabilidad, o en su defecto, del de personal, se encargo a un inspector, quien no cumplió en la forma debida, ya que en vez de inspeccionar las listas de raya, se concreto a recibir el informe que le diera determinada persona; y la junta responsable cometió dicha violación al tener por demostrada la acción ejercitada, sin que en el conflicto se hubiera ofrecido y admitido la prueba en la forma en que se llevó a cabo, pues constituye el informe de que se ha hablado, una prueba que, en todo caso, debió ofrecer oportunamente, pero como testimonial, y recibirse en los términos que dispone la ley, y como no se procedió en esta forma, el mismo carece de valor probatorio pues, como ya se dijo, la prueba que se ofreció fue con el objeto de que se practicara una inspección en las listas de raya del departamento de contabilidad, o en su defecto, del de personal, que la empresa tiene establecidos en determinada refinería. además, carece de valor probatorio la prueba de referencia, por haber sido desahogada por un inspector auxiliar del trabajo, pues ya se ha dicho que estos funcionarios no tienen facultad para ello. nota: ver artículo 760 de la ley federal del trabajo, de 1970.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7301/45. Petróleos Mexicanos. 22 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.